NORMAS DE PRODUCCIÓN – SPG CONCORDIA.
A continuación presentamos dos de los documentos construidos en el marco del SPG: las Normas de Producción y el Manual Operativo. Ambos documentos fueron elaborados en forma participativa junto a las y los productores/as durante talleres, por lo cual buscan respetar su realidad socioproductiva, en complemento con el fomento de los principios de la agroecología. Son documentos vivos que requerirán constantes adecuaciones a las transformaciones que irá teniendo el SPG.
Las siguientes normas de producción fueron elaboradas por el Consejo Asesor Agroecológico Municipal (CAAM) y consensuadas con agricultores/as familiares que vienen trabajando en forma sostenida con las distintas instituciones públicas, organizaciones y movimientos sociales de la ciudad de Concordia. Sobre todo a partir de diferentes talleres enmarcados en el funcionamiento de un Grupo de Abastecimiento Local (GAL) que trabajó en forma conjunta desde 2017 a 2020 y que permitió profundizar en la transición agroecológica de las y los productores.
1. CRITERIOS GENERALES:
-Utilizar prácticas agropecuarias responsables que favorezcan la fertilidad biológica del suelo, preserven la biodiversidad y a la vez protejan los recursos naturales reduciendo la contaminación del suelo, agua y aire.
-Fomentar la soberanía alimentaria como derecho de decidir sobre qué y cómo producir y que consumir, proveyendo de alimentos saludables e inocuos a los consumidores.
-Promover la distribución y comercialización que otorguen especial importancia a la venta directa y a la comercialización local.
-Promover sistemas locales de abastecimiento de insumos.
-Fomentar una cultura asociativa, solidaria y de complementación que contribuya a la organización de los y las agricultores familiares participantes del SPG.
-Respeto a las normativas vigentes (BPA, Renspa, RNE y RNPA) fijadas por organismos oficiales (Municipalidad, SENASA, ICAB, entre otros.)
2. PROHIBICIONES
-Se prohíbe la utilización de fitosanitarios (plaguicidas, herbicidas o fungicidas) de síntesis química.
-Se prohíbe la utilización de cultivos transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGM).
– Se prohíbe la utilización de aguas grises o aguas negras.
3. RODUCTOS, PRÁCTICAS Y PROCESOS PERMITIDOS.
3.1. Manejo de suelos y fertilización.
– Compost.
– Lombricompuesto.
– Estiércoles. (vacuno, equino, caprino, ovino, aviar). Siempre ompostados previamente (preferentemente en pilas de no menos de 1 metro de alto, por un tiempo de dos semanas y un volteo de la pila a la mitad del proceso), o bien aplicada 6 meses antes de la siembra de cultivos.
– Rotación de cultivos.
– Abonos verdes, cultivos de cobertura.
– Biofertilizantes (supermagro, bokashi, bioles, etc.)
– Biosolarización.
– Enmiendas orgánicas.
– Mulch o cobertura de suelo preferentemente de origen orgánico.
– Microorganismos benéficos (Trichoderma spp., Bacillus spp, etc)
– Residuos industriales (harina de sangre, hueso, cuernos, pezuña, plumas, etc.)
– Algas y derivados y otros productos de origen marino.
– Aserrines, cáscaras y derivados, sin impregnantes
– Cenizas y carbones vegetales
– Fuentes minerales de origen natural.
– Arcillas
– Otros productos aprobados por SENASA para agricultura orgánica (Resolución SENASA 374/16).
– Fertilización química (sólo durante el primer año se tolerará hasta un 20% del aporte de nutrientes a los cultivos con fertilizantes químicos, debiendo realizar un plan anual de fertilización con el objetivo de lograr al segundo año una fertilización totalmente orgánica).
3.2. Protección de los cultivos
– Promover la biodiversidad (plantas insectarias, corredores biológicos, cortinas y/o cercos vivos, etc.) con el fin de favorecer la presencia y conservación de enemigos naturales.
– Asociación de cultivos, franjas trampa.
– Extractos y aceites esenciales botánicos naturales.
– Trampas para insectos (adhesivas, de luz, cromotrópicas, feromonas).
– Productos a base de microorganismos benéficos.
– Control biológico.
– Tierras de diatomeas.
– Preparados caseros (infusiones, decocciones, macerados, tinturas, purines).
– Bicarbonato de sodio.
– Jabones de origen natural (x ej. jabón potásico)
– Yeso agrícola.
– Cal hidratada.
– Azufre simple y sus preparaciones.
– Ácido acético y peracético.
– Propóleos.
– Alcohol etílico.
– Aceite o lecitina de soja.
– Ésteres de Ácidos Grasos de Sacarosa.
– Productos en base a cobre (óxido, oxicloruro, hidróxido y sulfato de cobre).
– Polisulfuro de calcio.
– Otros productos aprobados por SENASA para agricultura orgánica (Resolución SENASA 374/16).
3.3. Riego y lavado.
– Utilizar agua segura para riego y/o lavado de hortalizas (en caso de agua de pozo que no cumplan con los estándares de calidad de agua para uso agrícola, sólo se permitirá riego por goteo y será obligatorio utilizar un método de desinfección de agua para lavado – cloro, hervido, ozonizado, luz UV, o similar-).
4. DELIMITACIÓN DE ZONAS AGROECOLÓGICAS.
En el caso de que él o la productora posea dentro de su predio cultivos o zonas no agroecológicas que no desea certificar en una primera instancia, las mismas deberán estar perfectamente delimitadas en el croquis contenido en la solicitud de inscripción y a su vez se exigirá el establecimientos de zonas buffer (sin cultivo) o con barreras naturales (preferentemente especies perennes de buen porte como salvia morada, jazmín amarillo, caña tacuara, etc.) para delimitar los límites y a su vez impedir la influencia de productos o prácticas no permitidas.
MANUAL OPERATIVO
1. INTRODUCCIÓN:
El siguiente manual operativo da las pautas generales de funcionamiento del Sistema Participativo de Garantías (SPG) de la ciudad de Concordia, enmarcado en la Ordenanza Municipal de “FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y SUSTENTABLE”, a partir de la cual se define a la producción agroecológica como “un conjunto de prácticas agropecuarias basadas en una agricultura de procesos, y no de insumos, en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable”.
EL SPG Concordia surge a partir del trabajo en conjunto de diversas instituciones -Municipalidad, CAFESG, INTI, INTA, SAFCI, UNER, ICAB entre otras-, que trabajan a diario con agricultores/as familiares, involucradas en una visión agroecológica de la producción, y que a su vez apoyan desde diferentes ámbitos un proceso de fortalecimiento de la organización social y de las capacidades productivas de los/as productores/as agroecológicos, en pos de la promoción de la soberanía alimentaria.
2. PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO DE CALIDAD
El productor deberá presentar ante el Consejo Asesor Agroecológico Municipal (en adelante CAAM) la siguiente documentación:
– Solicitud de ingreso al SPG
– Declaración Jurada.
Una vez que el CAAM se reúna y apruebe su incorporación, el/la agricultor/a deberá producir respetando las normas establecidas y se realizarán anualmente las siguientes instancias de control y seguimiento:
* Visitas a las unidades prediales
-Dos visitas anuales por parte de miembros del CAAM al predio productivo/huerta.
-Dos instancias de intercambio, entre los/as productores/as que conforman el SPG, una por temporada (primavera-verano y otoño-invierno).
– 1 visita anual abierta para todos aquellos interesados: consumidores, funcionarios/as públicos, periodistas, productores/as, público en general)
*Controles y análisis (sin aviso y al azar)
– 2 análisis anuales de residuos de agroquímicos en hortalizas como forma de garantizar el no uso de agroquímicos por parte de los/as productores/as.
– 2 análisis anuales microbiológicos en hortalizas como forma de garantizar la inocuidad de los alimentos ofrecidos.
– 1 análisis anual de calidad de agua empleada en riego y lavado de hortalizas.
Una vez que el productor supere estas instancias podrá utilizar el SELLO DE CALIDAD que otorga el CAAM para la comercialización de su producción distinguida, el cual será renovado periódicamente con cada nueva instancia de control.
3. FALTAS Y SANCIONES
Quedan establecidas las siguientes faltas y sanciones:
> GRAVES: Uso de productos prohibidos. Sanción: suspensión del sello hasta normalizar la producción, más nuevos análisis que deberán ser costeados por el/la productor/a para su reingreso.
> LEVES: Deficiencia en el manejo y/o realización de prácticas no recomendadas observadas. Sanción: Suspensión del sello hasta resolver el problema detectado, dentro de un plazo perentorio pautado por el Consejo.
4. COSTOS
Se establecerá como canon mensual a pagar por parte de los/las productores participantes del SPG el monto en pesos equivalente a dos (2) litros de nafta súper. Ante la falta de pago de la cuota, se sumará un 25 por ciento de interés por cada mes de atraso dentro de un máximo de 4 cuotas de atraso. Pasado ese límite se produce la suspensión del sello hasta regularizar la situación.