En Concordia se vienen desarrollando diversas iniciativas con el fin de construir políticas públicas que promuevan la agroecología. Tras la sanción de la ordenanza municipal N° 36.909 de “Fomento a la Agroecología”, aprobada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia en agosto de 2019, se está desarrollando un Sistema Participativo de Garantía (SPG) a partir de la articulación entre organismos, instituciones y organizaciones que conforman el Consejo Asesor Agroecológico Municipal: Municipalidad de Concordia, Facultad de Ciencias de la Alimentación (UNER), INTA, INTI, CAFESG, INAFCI, ICAB, Coop. Pirí Hué Ltda. 

 

Los Sistemas Participativos de Garantía son “una herramienta para la gestión local y participativa de procesos productivos agropecuarios, y de la calidad de los productos que provienen de ellos, así como una estrategia de fortalecimiento del tejido social de territorios y comunidades locales mediante el establecimiento y consolidación de redes de producción, comercialización y consumo” (MAGyP, 2020). Asimismo, son una tecnología social fundamental para fortalecer la soberanía alimentaria local, es decir el derecho a elegir qué producir y cómo hacerlo. En este caso además, la certificación posibilita que los consumidores tengan información certera sobre los alimentos que están consumiendo y a qué procesos aportan con su consumo responsable.

Concordia 27 de Agosto de 2019

 

Expte. N° 23.415-P

ORDENANZA SOBRE FOMENTO A LA

PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y

SUSTENTABLE RURAL Y URBANA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1o.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

  • Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
  • Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal fortaleciendo de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
  • Crear y promover la producción sana de frutas y verduras para el consumo y el abastecimiento de la ciudad y la región. De esta forma se estimulará la formación de un cinturón frutihortícola.
  • Apoyar y fortalecer a productores que se dediquen a toda actividad primaria que adopte sistemas agrícolas diversificados y en tránsito hacia la Agroecología que en principio servirá para amortiguar, mitigar y en instancia superior de la presente ordenanza a modificar el sistema de producción basado en el monocultivo con base extractivista y productivista destruyendo el suelo, el agua y el aire en definitiva todo el sistema del cual nosotros somos una parte del todo el sistema, por otro que respete la biodiversidad la Agroecología y en definitiva la supervivencia de todos los seres, en un principio y paralelamente  a la concreción de la certificación participativa se contará con el aval de las instituciones que trabajan con el sector y que de hecho vienen desde años atrás trabajando llevando un trabajo coordinado en referencia a la producción sana sostenible y sustentable.
  • Garantizar el Derecho Humano establecido por nuestra Constitución Nacional. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito se establece el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.
  • Promover políticas de autoproducción de alimentos, el fortalecimiento del comercio de

cercanía y el achicamiento de los circuitos de consumo.

  • Fomentar la realización de actividades de educación alimentaria, asesoramiento nutricional, y demás tareas que favorezcan la promoción de una dieta equilibrada y acorde al momento del desarrollo de los destinatarios. Son los niños y niñas los principales replicadores de buenos hábitos de alimentación.

ARTÍCULO 2o.- Definición Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos, y no de insumos, en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable.

 

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE

PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.

 

ARTÍCULO 3 ° .- Créase el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas Sustentables.

ARTÍCULO 4 ° .- Créase el Consejo Asesor Municipal Agroecológico.

 

CAPÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS

 

ARTÍCULO 5°.- Agencia de Promoción y Desarrollo productivo u organismo que en el futuro la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones:

  • Llevar adelante el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas Sustentables.
  • Proponer acciones coordinadas con los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas. 
  • Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ley. 
  • Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso. 
  • Acercar en forma permanente los reclamos y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos, ante el Consejo Municipal Agroecológico que funcionará dentro del Área de Producción Municipal. 
  • Facilitar todas las tareas del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización casera de los alimentos agroecológicos. 
  • Trabajar en conjunto con el Consejo Asesor Municipal agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias. 
  • Gestionar el financiamiento de los trabajos competentes a dicha dirección. 
  • Gestionar e implementar el Régimen de Promoción a la Producción Agroecológica y Orgánica. 
  • Garantizar el aumento del cupo, la calidad y la cantidad de los alimentos que se ofrecen en los CDI, comedores escolares y comunitarios. 
  • El estado municipal priorizará la compra de alimentos provenientes de los productores que se encuentren en tránsito hacia la agroecología. 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN

 

ARTÍCULO 6°.- Los productores agropecuarios incluidos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos, que certifiquen sus producciones de bienes y servicios bajo el sistema agroecológico (Certificación Participativa) tendrán derecho ante la Dirección de Agroecología Municipal a: 

  1. a) Igualdad de condiciones en la compra estatal local. 
  2. b) Que el Municipio promueva y difunda sus producciones en medios locales y provinciales. 
  3. c) Ser beneficiarios en procesos de organización y participación de ferias y mercados locales. 
  4. d) Que se promuevan y tramiten las certificaciones de validez provincial y regional. 
  5. e) Que exista una participación prioritaria en eventos y exposiciones locales y regionales. 
  6. f) Ser beneficiarios a otros servicios que otorgue la Dirección de Agroecología Municipal.
  7. g) Que a través de la Dirección de Agroecología Municipal se gestione, en caso de ser necesario, la Emergencia Agroalimentaria a los Productores Agroecológicos incluidos en el registro mencionado. 

ARTÍCULO 7°.- En el caso de existencia de Zonas improductivas en los predios dispuestos a la producción agroecológica: 

  1. a) deberá contemplarse la creación de hábitats naturales y limpios. De igual manera si en el mismo ya existieren explotaciones productivas primarias sean éstas en tránsito a la Agroecología como así también tradicionales. 
  2. b) Toda explotación primaria que utilice medios tradicionales de explotación deberá cultivar franjas de vegetación natural y en particular, flores silvestres y leguminosas, en los lindes de las explotaciones. Utilizar un lote a determinar que sea de explotación agroecológica. (Ejemplos: lirios, azucenas, orquídeas, cebolla, junquillo, ceibo, algarrobo, campanilla, judías, lentejas, garbanzos, rosa, girasol, etc.). 
  3. c) Crear cercos o barreras naturales con árboles autóctonos como así también flora de cobertura alrededor de las cercas, haciendo uso de las flores autóctonas u otras plantar flores, plantas ornamentales, flores silvestres y toda otra especie nativa. 
  4. d) Reemplazar los hábitos y costumbres alimenticias en los lugares en los que el estado tenga intervención directa en la población más vulnerable Ej: Comedores escolares, Hospitales, etc. Ejemplo: sustitución de alimentos que se producen en la región por aquellos que se encuentren en proceso o hacia la Agroecología. Sustituir endulzantes refinados o químicos (azúcares o en base de sacarinas, ciclamatos u otros productos que contengan o digan… en base a.) por endulzantes naturales como la miel o stevia y el consumo de derivados del mismo que refuercen el sistema inmunológico. 

ARTÍCULO 8°.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico actuará junto a la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica. El mismo estará integrado por: Un (1) integrante de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo Municipal. Un (1) integrante de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto Un (1) integrante del INTA con formación y experiencia agroecológica. Un (1) integrante de la Subsecretaría de Agricultura Familiar territorial Un (1) integrante de la Asociación para el Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Un (1) integrante de la Asamblea Por Los Pueblos Libres con formación y experiencia agroecológica.Un (1) representante de grupos de consumidores organizados en espacios de comercialización de la economía social y la agricultura familiar. Dos (2) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos.

 

ARTÍCULO 9°.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo, como por ejemplo instituciones educativas, círculos colegiados, asociaciones de

productores, etc.

 

ARTÍCULO 10 ° .- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico será de carácter honorario, pero contará con los correspondientes gastos de representación que le permita actuar eficazmente.

 

CAPÍTULO IV

DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA

 

ARTÍCULO 11°.- Crease el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:

  1. a) Construir sistemas productivos económicamente viables.
  2. b) Preservar los recursos naturales y su biodiversidad.
  3. c) Promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria.
  4. d) Promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores.
  5. e) Ofrecer el acceso a los productos agroecológicos a toda la población.
  6. f) Promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de

economía solidaria.

  1. g) Precio justo para el productor y accesible para el consumidor.
  2. h) Otorgar un sello al alimento o materia prima agroecológica con el objeto que dicha

materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor.

 

ARTÍCULO 12°.- El Consejo Municipal Agroecológico hará un seguimiento de los distintos establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal, verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción agroecológica y otorgará un sello de calidad agroecológica a todas las materias primas y alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita.

 

ARTÍCULO 13 ° .- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

El Consejo Asesor Agroecológico Municipal (CAAM) está creado a través de la ordenanza local de producción agroecológica y es un espacio de articulación interinstitucional que tiene como objetivos coordinar las diversas acciones e intervenciones públicas en pos de fomentar la agroecología en el territorio así como velar por la aplicación de la ordenanza municipal. 

 

Está integrada por representantes de organismos del Estado local, provincial y nacional que actúan en el departamento, así como por universidades públicas, institutos de investigación y transferencia, y organizaciones locales de consumidores y productores. Desde que inició sus funciones el CAAM está integrado por representantes de las siguientes instituciones/organizaciones:

-Dirección de Cooperativismo y Asociativismo (Municipalidad de Concordia)

Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG).

-Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Ríos (ICAB).

-Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

-Instituto de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (SAFCI).

-Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

-Facultad de Ciencias de la Alimentación (UNER).

-Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

-Instituto de Estudios Sociales (INES). Conicet-UNER.

-Cooperativa de Trabajo Piri Hué Ltda.

-Grupo de productores/as


El CAAM se reúne en forma periódica y se encuentra desarrollando el Sistema Participativo de Garantía (SPG) -también creado por la ordenanza- con el fin de generar una herramienta participativa y democrática que permita certificar la calidad agroecológica de la producción local de alimentos. 

 

En ese marco desde los organismos se generan las acciones consensuadas para la implementación del SPG, además de realizar otras actividades para fortalecer las transiciones agroecológicas de las y los productores/as locales como capacitaciones, encuentros, asesoramiento y acompañamiento sociotécnico. 

 

Uno de los objetivos principales también es generar sustentabilidad a las experiencias por lo cual se generan diversos proyectos con el fin de captar recursos públicos a fin de mejorar las condiciones materiales de producción. Con ello se aporta no sólo a la producción y comercialización sino también al cuidado de los/as productores/as como a la inocuidad de los alimentos que producen.

 

Cabe destacar que el CAAM fue posible gracias a la articulación interinstitucional presente en el territorio y que tiene como antecedente principal la Mesa de Gestión Local para la Economía Social y Solidaria MEGLESS, que se creó en 2011.

NORMAS DE PRODUCCIÓN – SPG CONCORDIA. 

A continuación presentamos dos de los documentos construidos en el marco del SPG: las Normas de Producción y el Manual Operativo. Ambos documentos fueron elaborados en forma participativa junto a las y los productores/as durante talleres, por lo cual buscan respetar su realidad socioproductiva, en complemento con el fomento de los principios de la agroecología. Son documentos vivos que requerirán constantes adecuaciones a las transformaciones que irá teniendo el SPG.

 

Las siguientes normas de producción fueron elaboradas por el Consejo Asesor Agroecológico Municipal (CAAM) y consensuadas con agricultores/as familiares que vienen trabajando en forma sostenida con las distintas instituciones públicas, organizaciones y movimientos sociales de la ciudad de Concordia. Sobre todo a partir de diferentes talleres enmarcados en el funcionamiento de un Grupo de Abastecimiento Local (GAL) que trabajó en forma conjunta desde 2017 a 2020 y que permitió profundizar en la transición agroecológica de las y los productores.

1. CRITERIOS GENERALES: 

-Utilizar prácticas agropecuarias responsables que favorezcan la fertilidad biológica del suelo, preserven la biodiversidad y a la vez protejan los recursos naturales reduciendo la contaminación del suelo, agua y aire. 

-Fomentar la soberanía alimentaria como derecho de decidir sobre qué y cómo producir y que consumir, proveyendo de alimentos saludables e inocuos a los consumidores. 

-Promover la distribución y comercialización que otorguen especial importancia a la venta directa y a la comercialización local. 

-Promover sistemas locales de abastecimiento de insumos.

-Fomentar una cultura asociativa, solidaria y de complementación que contribuya a la organización de los y las agricultores familiares participantes del SPG.

-Respeto a las normativas vigentes (BPA, Renspa, RNE y RNPA) fijadas por organismos oficiales (Municipalidad, SENASA, ICAB, entre otros.)

 

2. PROHIBICIONES

-Se prohíbe la utilización de fitosanitarios (plaguicidas, herbicidas o fungicidas) de síntesis química.

-Se prohíbe la utilización de cultivos transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGM).

– Se prohíbe la utilización de aguas grises o aguas negras.

3. RODUCTOS, PRÁCTICAS Y PROCESOS PERMITIDOS. 

3.1. Manejo de suelos y fertilización.

– Compost. 

– Lombricompuesto. 

– Estiércoles. (vacuno, equino, caprino, ovino, aviar). Siempre ompostados previamente (preferentemente en pilas de no menos de 1 metro de alto, por un tiempo de dos semanas y un volteo de la pila a la mitad del proceso),  o bien aplicada 6 meses antes de la siembra de cultivos.

– Rotación de cultivos.

– Abonos verdes, cultivos de cobertura.

– Biofertilizantes  (supermagro, bokashi, bioles, etc.)

– Biosolarización.

– Enmiendas orgánicas.

– Mulch o cobertura de suelo preferentemente de origen orgánico.

– Microorganismos benéficos (Trichoderma spp., Bacillus spp, etc)

– Residuos industriales (harina de sangre, hueso, cuernos, pezuña, plumas, etc.) 

– Algas y derivados y otros productos de origen marino.

– Aserrines, cáscaras y derivados, sin impregnantes 

– Cenizas y carbones vegetales 

– Fuentes minerales de origen natural.

– Arcillas 

– Otros productos aprobados por SENASA para agricultura orgánica (Resolución SENASA 374/16).

– Fertilización química (sólo durante el primer año se tolerará hasta un 20% del aporte de nutrientes a los cultivos con fertilizantes químicos, debiendo realizar un plan anual de fertilización con el objetivo de lograr al segundo año una fertilización totalmente orgánica). 

 

3.2. Protección de los cultivos 

– Promover la biodiversidad (plantas insectarias, corredores biológicos, cortinas y/o cercos vivos, etc.) con el fin de favorecer la presencia y conservación de enemigos naturales.

– Asociación de cultivos, franjas trampa.

– Extractos y aceites esenciales botánicos naturales.

– Trampas para insectos (adhesivas, de luz, cromotrópicas, feromonas). 

– Productos a base de microorganismos benéficos.

– Control biológico.

– Tierras de diatomeas.

– Preparados caseros (infusiones, decocciones, macerados, tinturas, purines).

– Bicarbonato de sodio.

– Jabones de origen natural (x ej. jabón potásico)

– Yeso agrícola.

– Cal hidratada.

– Azufre simple y sus preparaciones. 

– Ácido acético y peracético.

– Propóleos.

– Alcohol etílico. 

– Aceite o lecitina de soja. 

 – Ésteres de Ácidos Grasos de Sacarosa.

– Productos en base a cobre (óxido, oxicloruro, hidróxido y sulfato de cobre). 

– Polisulfuro de calcio. 

– Otros productos aprobados por SENASA para agricultura orgánica (Resolución SENASA 374/16).

 

3.3. Riego y lavado.

– Utilizar agua segura para riego y/o lavado de hortalizas (en caso de agua de pozo que no cumplan con  los estándares de calidad de agua para uso agrícola, sólo se permitirá riego por goteo y será obligatorio utilizar un método de desinfección de agua para lavado  – cloro, hervido, ozonizado, luz UV, o similar-).

 

4. DELIMITACIÓN DE ZONAS AGROECOLÓGICAS.

En el caso de que él o la productora posea dentro de su predio cultivos o zonas no agroecológicas que no desea certificar en una primera instancia, las mismas deberán estar perfectamente delimitadas en el croquis contenido en la solicitud de inscripción y a su vez se exigirá el establecimientos de zonas buffer (sin cultivo) o con barreras naturales (preferentemente especies perennes de buen porte como salvia morada, jazmín amarillo, caña tacuara, etc.) para delimitar los límites y a su vez impedir la influencia de productos o prácticas no permitidas.

 



MANUAL OPERATIVO

 1. INTRODUCCIÓN: 

El siguiente manual operativo da las pautas generales de funcionamiento del Sistema  Participativo de Garantías (SPG) de la ciudad de Concordia, enmarcado en la Ordenanza Municipal de “FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y SUSTENTABLE”, a partir de la cual se define a la producción agroecológica como “un conjunto de prácticas agropecuarias basadas en una agricultura de procesos, y no de insumos, en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable”.

EL SPG Concordia surge a partir del trabajo en conjunto de diversas instituciones -Municipalidad, CAFESG, INTI, INTA, SAFCI, UNER, ICAB entre otras-, que trabajan a diario con agricultores/as familiares, involucradas en una visión agroecológica de la producción, y que a su vez apoyan desde diferentes ámbitos un proceso de fortalecimiento de la organización social y de las capacidades productivas de los/as productores/as agroecológicos, en pos de la promoción de la soberanía alimentaria.

 

2. PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO DE CALIDAD 

El productor deberá presentar ante el Consejo Asesor Agroecológico Municipal (en adelante CAAM) la siguiente documentación:

– Solicitud de ingreso al SPG

– Declaración Jurada.

Una vez que el CAAM se reúna y apruebe su incorporación, el/la agricultor/a deberá producir respetando las normas establecidas y se realizarán anualmente las siguientes instancias de control y seguimiento:

* Visitas a las unidades prediales

-Dos visitas anuales por parte de miembros del CAAM al predio productivo/huerta.
-Dos instancias de intercambio, entre los/as productores/as que conforman el SPG, una por temporada (primavera-verano y otoño-invierno).
– 1 visita anual abierta para todos aquellos interesados: consumidores, funcionarios/as públicos, periodistas, productores/as, público en general)

*Controles y análisis (sin aviso y al azar)

– 2 análisis anuales de residuos de agroquímicos en hortalizas como forma de garantizar el no uso de agroquímicos por parte de los/as productores/as.
– 2 análisis anuales microbiológicos en hortalizas como forma de garantizar la inocuidad de los alimentos ofrecidos.
– 1 análisis anual de calidad de agua empleada en riego y lavado de hortalizas.

Una vez que el productor supere estas instancias podrá utilizar el SELLO DE CALIDAD que otorga el CAAM para la comercialización de su producción distinguida, el cual será renovado periódicamente con cada nueva instancia de control.

 

3. FALTAS Y SANCIONES

Quedan establecidas las siguientes faltas y sanciones:
> GRAVES: Uso de productos prohibidos. Sanción: suspensión del sello hasta normalizar la producción, más nuevos análisis que deberán ser costeados por el/la productor/a para su reingreso.
> LEVES: Deficiencia en el manejo y/o realización de prácticas no recomendadas observadas. Sanción: Suspensión del sello hasta resolver el problema detectado, dentro de un plazo perentorio pautado por el Consejo.

 

4. COSTOS

Se establecerá como canon mensual a pagar por parte de los/las productores participantes del SPG el monto en pesos equivalente a dos (2) litros de nafta súper. Ante la falta de pago de la cuota, se sumará un 25 por ciento de interés por cada mes de atraso dentro de un máximo de 4 cuotas de atraso. Pasado ese límite se produce la suspensión del sello hasta regularizar la situación.

Los SPG son “una herramienta para la gestión local y participativa de procesos productivos agropecuarios, y de la calidad de los productos que provienen de ellos,así como una estrategia de fortalecimiento del tejido social de territorios y comunidades locales mediante el establecimiento y consolidación de redes de producción, comercialización y consumo” (MAGyP, 2020).  


Surgen para verificar las prácticas y la aplicación de principios agroecológicos y tienen como objetivo certificar la inocuidad y seguridad de los alimentos. Plantean no delegar en terceros/empresas sino que quienes verifican/certifican los procesos productivos son consumidores, productores organizados y otros actores locales que trabajan en la temática. En el caso de Concordia son las instituciones públicas junto a los/as productores/a organizados.

Por ello ser parte del SPG no sólo le permitirá al productor/a certificar los alimentos que produce y distinguirlos en los diversos mercados sino que además formará parte de una comunidad. Participar implica derechos y deberes vinculados al proceso de trabajo y la construcción de un proceso colectivo y democrático.

La participación como garantía de calidad

La certificación es un conjunto de procedimientos que se realizan para garantizar que un producto, proceso o servicio tiene una calidad diferenciada caracterizada a través de normas o patrones pre establecidos. Esos procedimientos se basan en observaciones, registros, análisis y  pareceres, y en este caso son consensuados por actores locales.

Las certificaciones de tercera parte que son las que rigen para los productos conocidos como orgánicos, en nuestro país se rigen por la ley 25.127. La misma establece que para que un producto pueda ser considerado ecológico, biológico u orgánico debe ser certificado por  un organismo independiente que son empresas certificadoras, autorizadas por un organismo del Estado como es el Ministerio de Agricultura, Ganadería  y Pesca de la Nación. Según Pereda (2015), este sistema no siempre es el más apto ni el objetivo de productores y productoras que se encuentran con procedimientos complejos y costosos, y que además les genera dependencias a organismos o empresas que desconocen su realidad. Surgieron en la década del 2000 como un instrumento que, a través de la participación y el encuentro entre diversos actores, propicia no sólo la verificación e inocuidad de productos alimentarios que se producen a partir de determinadas prácticas, sino que también aporta a la democratización de los procesos de trabajo. 


PASOS HASTA OBTENER EL SELLO


PROCESO DE ADMISIÓN AL SISTEMA PARTICIPATIVO DE GARANTÍA. CONCORDIA

En primer lugar te contactas con algunas de las instituciones de las que son parte del CAAM quienes te orientarán en todos los pasos a seguir. Luego deberás presentar una nota de solicitud (formulario de drive). Posteriormente se comunicarán desde el CAAM para hacer una primera visita exploratoria. Allí te explicarán en detalle las normas de producción y el manual operativo, además de conocer cómo producís y comercializas tu producción. En caso de cumplimentar los requisitos, un equipo del CAAM volverá a visitarte para generar el registro de ingreso, que consiste en una serie de preguntas para conocer en profundidad tu sistema socioproductivo. Allí además firmarás una declaración jurada, donde declaras que todos los datos aportados son fehacientes. Este instrumento es analizado por el CAAM, quien resolverá sobre tu situación en base a tres categorías / opciones: 

  1. INGRESO APROBADO: son aquellas experiencias que el Consejo Asesor determina que pueden ingresar al SPG. Se prevé dos categorías:
    A.1. Aprobado SIN observaciones: aquellas experiencias que están en condiciones de pasar a la etapa siguiente de certificación definitiva.
    A.2. Aprobado CON Observaciones: el Consejo determinará y observará aquellos aspectos donde se debe profundizar el trabajo para alcanzar los protocolos consensuados en el proceso de construcción del SPG. 

Luego se realizarán análisis de agua, microbiológico y residuos de agroquímicos, por último participarás de las visitas cruzadas que se realizan en forma permanente y que son encuentros a las unidades prediales de quienes son parte del sistema.

Una vez obtenido el Sello, deberás respetar las recomendaciones de cuidado y una vez que esté efectivizado el Registro de Productores/as Agroecológicos del Municipio de Concordia (REPAM) pasarás a ser parte de él.

¿Por qué es importante tener un sello que distinga la producción agroecológica?



El sello del spg es una estrategia de comercialización, valorización y certificación.
– Garantiza al consumidor productos de calidad (agroecológica)

– Permitirá identificar y distinguir la producción agroecológica.

– Promoverá el desarrollo y afianzará la producción agroecológica local.

– Potenciará nuevos mercados alternativos

 

¿Qué beneficios/derechos otorga a sus integrantes?



– Continuar siendo destinatarios/as de políticas públicas que se instrumenten a través de la ordenanza municipal.

– Ampliar los canales de comercialización.

– Ser parte de una red de construcción y contención.

 

¿Cuáles son los compromisos/obligaciones que implica estar dentro de una marca?



– Respetar las normas de producción consensuadas.

– Continuar el proceso de transición agroecológica y profundizarlo.

– Participar de todas las instancias de encuentro y capacitación que se generen en el marco del spg.

– Participar de las visitas cruzadas.

               

El sello distintivo fue construido a través de un taller participativo que se desarrolló junto a los/as productores/as e integrantes del CAAM. Es una marca comunitaria para diferenciar la producción agroecológica e informar al consumidor sobre cómo se produjo ese alimento. Es un bien común tanto del grupo de productores/as como de las instituciones que conforman el Consejo. Es el resultado de un proceso de trabajo conjunto que exige responsabilidades y obligaciones en torno a su correcta utilización.

A continuación te contamos quienes son parte del SPG en la actualidad.

 

 



  • Productora: Mabel Cabrera de Pintos
  • Unidad productiva: Unión Familiar

             

 

  • Localización: 3454049813
  • Georreferencia: -31.4116925,-58.1126328
  • Celular: 3454049813

 


  •  
  • Productor: Horacio Dri
  • Unidad productiva: Huerta La Ponderoza

     

 

  • Localización: Av. de los trabajadores S/N, Benito Legeren. Concordia.
  • Georreferencia: -31.424832,-58.086035
  • Celular: 3456257121 
  •  

  •  
  • Productor/a: Leticia Belsún
  • Unidad productiva: La Plantinera

 

     

 

 

  • Localización: Monseñor Rosch 5285, Villa Zorraquín. Concordia.
  • Georreferencia: -31.310109,-58.009068
  • Celular: 3455290187
  • e-mail: laplantinera18@gmail.com
  • Redes sociales: FB: La Plantinera


 
Productores: Rosa y Elías Daleve
  • Unidad productiva: Sabores de la Huerta

 

 

  • Localización: Entrada Coffa, 14 km al Oeste. Estación Yuquerí.
  • Georreferencia: -31.4058043,-58.2624503
  • Celular: 3454010254
  • Redes sociales: FB: @huertasabores

La agroecología es un paradigma que promueve el diseño y gestión de sistemas de producción agropecuaria, recolección, pesca, elaboración, comercialización, consumo y comensalidad, económicamente viables, socialmente justos y ambientalmente sostenibles, caracterizados por una mayor resiliencia socio-ecológica y orientados a fortalecer el buen vivir de toda la sociedad.


Como ciencia,
la agroecología es una disciplina científica que reúne, sintetiza y aplica conocimientos de la agronomía, la ecología, la sociología y otras ciencias afines, con una DNAe Marco conceptual de la Agroecología óptica sistémica, para generar conocimientos y validar y aplicar estrategias adecuadas para diseñar, manejar y evaluar agroecosistemas sustentables. 

Como práctica productiva, la agroecología se constituye en técnicas, procesos y herramientas que integran el conocimiento (actual y ancestral) de los/as productores/as y agricultores/as, para recuperar y aprovechar las interacciones biológicas beneficiosas y potenciar sinergias entre los componentes de los agroecosistemas; por ello se aplica a cualquier región, actividad productiva y escala de producción. 

La agroecología como movimiento social es la expresión de un sector creciente de la sociedad civil que reconoce el aporte de la agroecología para el logro de la soberanía alimentaria, demanda alimentos y otros productos de calidad agroecológica y es consciente de la importancia de las condiciones de producción en relación a la conservación de los bienes comunes naturales y el respeto por los derechos humanos.

Desde 2020 a 2023 existió en nuestro país la primera área a nivel nacional específica que trabajó la Agroecología, se trató de la Dirección Nacional de Agroecología, organismo estatal que se ubicó dentro de lo que fue el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La institucionalización de la agroecología fue un logro de diversas organizaciones que consideran fundamental la generación de políticas públicas de promoción del pa

radigma. En ese marco se elaboró el Marco Conceptual de Agroecología. Aquí podrás descargarlo:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/dnae_sagyp_marco_conceptual_de_la_agroecologia_.pdf

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  • Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
  • Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal fortaleciendo de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
  • Crear y promover la producción sana de frutas y verduras para el consumo y el abastecimiento de la ciudad y la región. De esta forma se estimulará la formación de un cinturón frutihortícola.

Esta es una noticia de muestra

  • Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
  • Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal fortaleciendo de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
  • Crear y promover la producción sana de frutas y verduras para el consumo y el abastecimiento de la ciudad y la región. De esta forma se estimulará la formación de un cinturón frutihortícola.

Ing. Alim. Celeste A. Stirnemann  celeste.stirnemann@uner.edu.ar 
   Ing. Agr. Javier Rosenbaum  rosenbaum.javier@inta.gob.ar